Chawkh Parla

El Chawkh Parla es la máxima instancia de ejercicio de la democracia comunitaria, de decisión y deliberación del Gobierno Autónomo de la Nación Originaria Uru Chipaya. Está compuesto por todas las Manakas y los Ephnakas, autoridades originarias, políticas, instituciones públicas y comunitarias. El Chawkh Parla está dirigido por la máxima autoridad originaria de la Nación Originaria Uru Chipaya, el Qhastan Yoqztan qamñi zoñi ma eph, junto a las autoridades originarias de los ayllus Aransaya, Manasaya, Wistrullani y Ayparavi, representados por los Reph ret’alla mayores.

Las funciones y poderes del Chawkh Parla son diferentes, como:
a) Ejercer el control del cumplimiento del Estatuto Autonómico, normas y procedimientos propios: sobre las decisiones, resoluciones, reglamentos y leyes, emitidas por los Órganos Laymis Parla y el Lanqsñi paqh ma eph.

b) Designar por rotación de los ayllus a su máxima autoridad originaria.

c) Consagrar y posesionar a los Tant’iñi Layminaka elegidos por los Ayllus Parla y a los representantes de las Autoridades originarias en ejercicio Reph ret’alla Segunda al Laymis Parla.

d) Designar, consegrar y posesionar al Lanqsñi paqh ma eph de forma directa de acuerdo a la aplicación de la rotación de lo ayllus.

e) Conocer y resvoler los conflictos de límites territoriales entre los ayllus.

f) Nominar y acreditar con base a ternas elevadas por cada una de las comunidades y ayllus a los candidatos a diputados, senadores, asembléistas departamentales, gobernador y otros cargos electivos a nivel provincial, departamental, nacional e internacional.

g) Ejercer y administrar la instancia de la jurisdicción indígena originaria.

h) Ejercer el control al Gobierno Autónomo Originario para la rendición de cuentas sobre su gestión, dos veces al año con previa difusión e información oportuna.

i) Designar el Qhastan Yoqztan qamñi zoñi ma eph por rotación de los ayllus. La consagración y posesión es por el Mallku Jilarata de la Nación Uru, de acuerdo a sus normas y procedimientos propios. El periódo de mandato dura dos años.

Fuente: Sin Hilakata no hay comunidad